Consolidado 2- Ética y
constitución
Lean los textos y respondan las
siguientes preguntas:
1.
¿Por
qué son importantes los derechos humanos?
2.
¿Por
qué l la convivencia humana debe fundarse en los derechos humanos?
3.
¿Qué
contradicciones encuentran ustedes entre lo que dice la constitución colombiana
y la realidad de los derechos humanos? ¿Cuáles serían las causas de esas
contradicciones?
4.
¿Cómo
afecta la cultura del país el no cumplimiento de los derechos humanos?
- Los habitantes de una ciudad
están disgustados con su alcalde y quieren revocarle el mandato. ¿Qué
acciones deben emprender y que requisitos se les exigirá?
- ¿Cuáles son las diferencias
y las semejanzas entre el plebiscito y el referendo?
- Los ciudadanos tienen dos
opciones para derogar una Ley, por ejemplo derogar la ley laboral aprobada
en el 2002. ¿Qué opciones podrían utilizar y qué requisitos se les
exigiría?
- Señale ejemplos de posibles
consultas populares y de cabildos abiertos.
El papel de los
derechos humanos en la convivencia
Alfredo Ramos
Osorio
Introducción
Convivir
es compartir un espacio físico con otros seres,
y esa interdependencia requiere
de una conducta moral y ética y del reconociendo los derechos y deberes de cada
ser con los que se comparte. Los derechos humanos por su parte, son aquellas
condiciones instrumentales inherentes, acordadas y reconocidas a todos los
seres humanos, sin distingo de raza, credo, edad, nacionalidad, sexo, cultura o
clase social; por lo tanto, Si
consideramos entonces que la convivencia es el conjunto de valores, principios,
reglas, convicciones y costumbres que han construido las naciones y las
comunidades para garantizar su funcionamiento y la resolución de los conflictos
y de las infracciones que cometan las
personas que las integran, la situación de los derechos humanos son un marco de
referencia para el análisis de cuál es la situación de convivencia en una
nación o en una comunidad.
Debemos
partir que la convivencia supone el reconocimiento del otro, como sujeto de
derechos, como sujeto interdependiente basado en principios y valores, el
respeto, la solidaridad, y dignidad que todos poseemos por el simple hecho de
pertenecer a la raza humana, por lo tanto no se concibe una convivencia donde
los derechos humanos no sean la base de las relaciones que orienten el
actuar con todos aquellos con los que
pretendemos convivir.
Convivencia
y derechos humanos en la Constitución política colombiana
La Constitución
de Colombia hace referencia o alusión a la convivencia en el artículo 2 señala:
“Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
En cuanto a los
derechos humanos, sólo
hasta la Constitución política de 1991 se logra su reconocimiento pleno, la
carta magna colombiana reconoció entre otras cosas:
·
El
carácter multicultural y de pluralidad étnica de la sociedad colombiana, y el
reconocimiento de los derechos de las minorías.
·
El
establecimiento claro de los derechos civiles y políticos a los ciudadanos
colombianos.
·
El
reconocimiento de los derechos de segunda generación: sociales, económicos y
culturales
·
El
paso de una democracia representativa a una directa, el establecimiento de los
mecanismos de participación ciudadana y de defensa de los derechos.
·
El
establecimiento de los principios que rigen la sociedad tal como se establece
en el artículo 1: “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”,
Los
derechos humanos y la convivencia
En el caso colombiano, a pesar
que la Constitución Política nos brinda un marco amplio de derechos, el
significado y el carácter ético de los mismos no ha hecho cuerpo en la
psicología colectiva de los colombianos, muchos de los comportamientos
culturales afectan poderosamente la convivencia y violan los derechos,
prácticas como “la cultura del atajo”, el individualismo, el racismo, la
exclusión, la corrupción económica y política, el resentimiento, y la violencia
como método para dirimir los conflictos y para mantener el estatus social no
permiten la construcción de una democracia sólida, donde se garantice el
respeto, la tolerancia, la solidaridad, la justicia, y la igualdad. Una
convivencia que sea capaz de integrar a los ciudadanos, que ofrezca la
posibilidad de construir sueños colectivos, debe estar ligada a la comprensión
no sólo teórica de los derechos humanos, sino de su ejercicio práctico.
La génesis de la formación
colombiana está marcada por la violencia y la exclusión. Los colonizadores
españoles masacraron, saquearon y sometieron a las comunidades aborígenes. El
surgimiento de la nación está signado por el no reconocimiento del otro, por el
sometimiento y la crueldad. Además, durante toda la formación republicana las
élites no reconocieron las expresiones culturales de las comunidades étnicas,
ni la de los pueblos campesinos. Lo anterior ha impedido la construcción de un
relato común que permita la construcción de la identidad, como expresión de
toda la multiculturalidad y de una convivencia fundada en el respeto
irrestricto a los derechos humanos, además ha obstaculizado la construcción de
un contrato social que se fundamente en la defensa del interés general.
Los
derechos humanos en Colombia
Analizamos a continuación la
realidad de algunos de los derechos humanos en Colombia:
a.
El
derecho a la vida: El estado colombiano no garantiza el respeto y la protección
de la vida de sus ciudadanos:
“Entre julio de 2002
y junio de 2006, es decir, aproximadamente en los cuatro primeros años del
Gobierno que acaba de concluir, se registraron 11.292 personas asesinadas o
desaparecidas por fuera de combate (o sea, en su casa, en la calle o en su
trabajo), por motivos políticos. Del total de estas muertes registradas de
julio de 2002 a junio de 2006, 1.324 eran mujeres. Por lo menos 1.342 jóvenes y
678 niñas y niños perdieron la vida por las mismas causas en el mismo período”
(Gallón, 2007).
Un ejemplo que no
tiene que ver con homicidios, pero que está afectando el derecho a la vida lo
podemos constatar: entre octubre de 2011 y junio de 2012, UNICEF prende las
alarmas a nivel mundial por la crítica situación de agua, saneamiento e higiene
de doce comunidades wayúus en el Municipio de Manaure (Guajira). Consecuencia
directa de eso es la gran cantidad de muertes de niños menores de siete años,
en un porcentaje sin igual en el planeta Tierra. Al contrario de la tendencia
mundial, donde se ha reducido en un 41% la mortalidad infantil en las últimas
dos décadas, en La Guajira se ha incrementado.
b.
La
impunidad: Muchos de los delitos graves que se cometen en Colombia se quedan
sin castigo. Las masacres, las desapariciones, los asesinatos, la corrupción
administrativa, entre otros, raramente la justicia es capaz de resolver estos
casos.
c.
La
pobreza: Más de 8 millones de colombianos viven con menos de un dólar diario,
muchos tienen necesidades básicas insatisfechas, carecen de empleo, no tienen
un servicio de salud, o una vivienda, no participan del sistema educativo, etc.
d.
El
abandono de las comunidades étnicas: Las comunidades indígenas y
afrocolombianas viven por lo general en la pobreza extrema, sometidos a la
violencia política, a la usurpación de sus territorios y al desconocimiento de
sus expresiones culturales.
Conclusiones
La violencia intrafamiliar, las
riñas entre vecinos de una misma comunidad, el matoneo escolar, el
desplazamiento generado por la acción de grupos armados, la agresión contra los
niños y las mujeres, son apenas “pequeñas muestras” de la crisis social y
cultural del país y la necesidad de repensar y de actuar para la consolidación de
la ciudadanía, la convivencia y el respeto de los derechos humanos.
Surge la necesidad de construir
una pedagogía de la convivencia y de la ciudadanía, capaz de interpretar
nuestro devenir histórico, nuestros dramas y falencias, que pueda en las
escuelas, en las comunidades, en las ciudades y en el país en general, de
establecer dinámicas que permitan que los derechos humanos se comprendan y se
ejerciten, que permita limar los conflictos, garantizar la ternura, la
solidaridad, la justicia, la bondad, la libertad y la dignidad de todos los
colombianos.
Se trata de superar los cien años
de soledad, de los que hablaba Gabriel García Márquez.
Bibliografía
1.
GALLÓN,
G. (2007). Los derechos humanos: un mínimo común denominador para la
convivencia civilizada en Colombia. Revista LOGOS. Revista de la Universidad de
la Salle. Número 11.
2.
Constitución
Política de Colombia.
3.
GOYENECHE,
J.M. (2008). Módulo convivencia y expresiones culturales. UNAD.
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Alfredo
Ramos
1. Voto Popular
Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles. Desde 1991, en Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación o cargo público a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos a ese cargo o corporación. El ciudadano recibe el tarjetón, señala únicamente el candidato de su preferencia o marca el voto en blanco, en caso de no querer elegir a ninguno.
Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles. Desde 1991, en Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación o cargo público a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos a ese cargo o corporación. El ciudadano recibe el tarjetón, señala únicamente el candidato de su preferencia o marca el voto en blanco, en caso de no querer elegir a ninguno.
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2. Revocatoria
de Mandato
Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los gobernantes, también previó uno para retirar a los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre los electores y los elegidos, entre gobernantes y gobernados. Este mecanismo va estrechamente ligado al voto programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa. El artículo 259 de la Constitución Política plantea que "quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato". De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos tienen el derecho de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.
Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los gobernantes, también previó uno para retirar a los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre los electores y los elegidos, entre gobernantes y gobernados. Este mecanismo va estrechamente ligado al voto programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa. El artículo 259 de la Constitución Política plantea que "quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato". De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos tienen el derecho de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.
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3. Iniciativa Popular
Legislativa y Normativa
Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso) se requiere la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación, modificación o rechazo.
Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso) se requiere la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación, modificación o rechazo.
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4. Referendo
Es el mecanismo destinado a que los ciudadanos y ciudadanas se pronuncien sobre una disposición normativa. Existen tres clases de referendo.
4.1. Referendo derogatorio
Este referendo está destinado específicamente a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de los y las ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse a este tipo de referendo, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo –ordinaria, estatutaria u orgánica- y puede haberse expedido en cualquier tiempo.
4.2. Referendo aprobatorio
Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que este se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.
4.3. Referendo Constitucional
Esta tercera forma de referendo consagrado en la Carta Política tiene como finalidad reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos(as) igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los miembros, no de los asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto de reforma constitucional, este debe ser inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional. Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su vez, dos alternativas:
Es el mecanismo destinado a que los ciudadanos y ciudadanas se pronuncien sobre una disposición normativa. Existen tres clases de referendo.
4.1. Referendo derogatorio
Este referendo está destinado específicamente a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de los y las ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse a este tipo de referendo, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo –ordinaria, estatutaria u orgánica- y puede haberse expedido en cualquier tiempo.
4.2. Referendo aprobatorio
Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que este se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.
4.3. Referendo Constitucional
Esta tercera forma de referendo consagrado en la Carta Política tiene como finalidad reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos(as) igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los miembros, no de los asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto de reforma constitucional, este debe ser inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional. Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su vez, dos alternativas:
- Recolectadas las firmas del
5% del censo electoral, el proyecto de reforma constitucional entra al Congreso
de la República para su discusión y si este lo aprueba, convoca al
referendo ciudadano para la aprobación de la reforma.
- Recolectadas las firmas del
10% del censo electoral, se presentan ante el registrador para que este lo
convoque directamente.
Este referendo debe presentarse
en forma tal que las personas votantes puedan escoger libremente en el temario
o articulado si votan afirmativa o negativamente.
La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de ciudadanos(as) que conforman el censo electoral.
Antes de la votación del referendo se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de procedimiento en su formación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional.
En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.
La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de ciudadanos(as) que conforman el censo electoral.
Antes de la votación del referendo se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de procedimiento en su formación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional.
En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.
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5. Plebiscito
Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración. El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse "si" o "no", pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados con la declaratoria estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros. La decisión del pueblo es obligatoria.
Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración. El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse "si" o "no", pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados con la declaratoria estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros. La decisión del pueblo es obligatoria.
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6. Consulta
Popular
Es el proceso mediante el cual un gobernante acude ante el pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto a un tema determinado de interés nacional, regional o local. La decisión que con respecto a este tema adopte el pueblo obligará al gobernante a tomar decisiones concordantes con la opinión de la ciudadanía.
Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos, para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas.
En las consultas populares de carácter nacional, el Presidente debe solicitar el concepto previo del Senado de la República.
Es el proceso mediante el cual un gobernante acude ante el pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto a un tema determinado de interés nacional, regional o local. La decisión que con respecto a este tema adopte el pueblo obligará al gobernante a tomar decisiones concordantes con la opinión de la ciudadanía.
Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos, para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas.
En las consultas populares de carácter nacional, el Presidente debe solicitar el concepto previo del Senado de la República.
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7. Cabildo
Abierto
Es la congregación del pueblo soberano para discutir acerca de los asuntos que le interesan o afectan. Su carácter es eminentemente deliberante, pero en el futuro podría ser decisorio. Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en general, que la comunidad, de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población.
Debe ser solicitado por el 5 por mil del censo electoral de la respectiva circunscripción.
Es la congregación del pueblo soberano para discutir acerca de los asuntos que le interesan o afectan. Su carácter es eminentemente deliberante, pero en el futuro podría ser decisorio. Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en general, que la comunidad, de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población.
Debe ser solicitado por el 5 por mil del censo electoral de la respectiva circunscripción.
OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Veeduría
Ciudadana
Mecanismo
que permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias,
ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública, así como la
convocatoria de una entidad encargada de la ejecución de un programa, proyecto,
contrato o de la prestación de un servicio.
Procesos de
vigilancia y control
Permite
a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias poner en
conocimiento de la alta dirección de la entidad las anomalías presentadas en la
debida prestación del servicio por parte de algún funcionario o área del
Ministerio. A través de este medio también pueden hacer consultas sobre los
temas del Ministerio.
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