lunes, 8 de noviembre de 2010

Minería en los páramos

Minería en los páramos

A principios de mayo el Ministerio de Ambiente decidió que la multinacional canadiense Greystar Resources debía presentar un nuevo estudio de impacto ambiental para analizar la viabilidad del proyecto minero Angostura (oro y plata), en Santander, porque, según la Viceministra, Claudia Mora Pineda, "más de la mitad del proyecto está localizado en zonas de páramo". Algunos medios indicaron, el pasado 31 de mayo, que el recurso de reposición interpuesto por la multinacional fue fallado a su favor, pero el Ministerio reitera que aún no ha determinado si el desarrollo del proyecto Angostura es o no viable.

La tensión en el caso del Páramo Santurbán, afectado por el proyecto de la Greystar en Angostura, se ha dado en torno a la necesidad de garantizar el buen estado químico de las aguas, proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, frente a la aprobación de licencias para construcción y montaje y explotación minera. En este caso, la fosa de extracción y las zonas de lixiviación con cianuro para concentrar el oro se encontrarían dentro de las cuencas abastecedoras de agua para la zona metropolitana de Bucaramanga. Esa tensión se agrava dado que la minería es un ejercicio para beneficio particular y privado, y que la biodiversidad afectada es patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Colombia, tierra de nadie

El artículo 34 del Código de Minas establece que en las zonas excluibles de la minería "No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras". Específicamente en las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados como Ramsar, que deben ser delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.

Pero incluso antes de la reforma del 34, el ordenamiento jurídico colombiano prevé, por sí mismo, su protección. Por ejemplo, la Ley 99 de 1993, en el aspecto específico de los páramos, consagró que páramos, sub páramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos deben ser objeto de protección especial, y que la biodiversidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. O la Ley 1333 que regula el procedimiento para sancionar a quienes contravengan las normas que regulan la protección de los recursos naturales y del ambiente. O, la acción de tutela, cuando esa protección al ambiente esté en conexidad con un derecho fundamental. Así mismo, en la sentencia C-443 de 2009, la Corte Constitucional "exhorta al Ministerio de Ambiente, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los deberes ambientales a su cargo... y adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica tales como los páramos... aplicando el principio de precaución.... de manera tal que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente."

Es así como el Ministerio del Medio Ambiente no solamente tiene el derecho sino el deber de solicitar dicho estudio, amparado tanto en la nueva legislación como en el ordenamiento jurídico previo.

Según datos del Ministerio, para octubre de 2008 se habían otorgado títulos en Zonas de Protección y en otras zonas de interés ambiental forestal, que comprometían 1.220.611 hectáreas. Pero más preocupante todavía, era que, para la misma fecha, las hectáreas afectadas por solicitudes para exploración y explotación llegaban a 7.948.910. Veamos la situación de los páramos por fuera de zonas protegidas:

Colombia, tierra de nadie

El artículo 34 del Código de Minas establece que en las zonas excluibles de la minería "No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras". Específicamente en las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados como Ramsar, que deben ser delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.

Pero incluso antes de la reforma del 34, el ordenamiento jurídico colombiano prevé, por sí mismo, su protección. Por ejemplo, la Ley 99 de 1993, en el aspecto específico de los páramos, consagró que páramos, sub páramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos deben ser objeto de protección especial, y que la biodiversidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. O la Ley 1333 que regula el procedimiento para sancionar a quienes contravengan las normas que regulan la protección de los recursos naturales y del ambiente. O, la acción de tutela, cuando esa protección al ambiente esté en conexidad con un derecho fundamental. Así mismo, en la sentencia C-443 de 2009, la Corte Constitucional "exhorta al Ministerio de Ambiente, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los deberes ambientales a su cargo... y adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica tales como los páramos... aplicando el principio de precaución.... de manera tal que en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada; la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente."

Es así como el Ministerio del Medio Ambiente no solamente tiene el derecho sino el deber de solicitar dicho estudio, amparado tanto en la nueva legislación como en el ordenamiento jurídico previo.

Según datos del Ministerio, para octubre de 2008 se habían otorgado títulos en Zonas de Protección y en otras zonas de interés ambiental forestal, que comprometían 1.220.611 hectáreas. Pero más preocupante todavía, era que, para la misma fecha, las hectáreas afectadas por solicitudes para exploración y explotación llegaban a 7.948.910. Veamos la situación de los páramos por fuera de zonas protegidas:

Malo para unos, bueno para otro

Mientras esto sucede en Colombia, en el resto del mundo se producen noticias relevantes frente a las políticas de exploración y explotación minera.

En Estados Unidos, la revista Science[1] publicó un estudio de un grupo de científicos de ese país, varios de ellos miembros de la Academia Nacional de las Ciencias. En éste argumentan que se debe hacer una moratoria que bloquee la concesión de permisos para explotaciones mineras en cumbres montañosas, debido a los irrefutables e irreversibles impactos ambientales. El documento exhorta a Estados Unidos a adoptar un papel de liderazgo global, ya que se prevé que durante la próxima década se incremente en gran medida el número de explotaciones mineras a cielo abierto en muchos países en vías de desarrollo. "Las pruebas científicas son contundentes", anuncia la coordinadora del estudio, Margaret Palmer, investigadora en el Center for Environmental Science y en el Collage Park de la Universidad de Maryland. "Sus efectos son omnipresentes y muy duraderos, además no hay prueba alguna de que las prácticas destinadas a paliarlos puedan tener éxito a la hora de revertir los daños causados". "La extracción minera con explosivos, es un atropello medioambiental, insiste la experta. Además, existe una relación directa entre defectos congénitos, cáncer y contaminación del agua y este tipo de minería".

Por su parte, mediante resolución del 5 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo[2] exhorta a la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro antes de que termine el año 2011.

Las consideraciones para esa decisión son sencillas y concluyentes. Veamos aquellas que se aplican al caso colombiano:

(a) El cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud, el medio ambiente y en la diversidad biológica.

(b) En los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, y, teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, como fuertes y frecuentes precipitaciones, no existe ninguna garantía real de que no se produzca otro.

(c) La aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que si estos no son proactivos en prevención, la posibilidad de que ocurra un accidente es sólo cuestión de tiempo y de negligencia humana.

(d) El uso de cianuro en minería puede provocar enormes daños ecológicos que raramente son reparados por las empresas explotadoras (que suelen desaparecer o declararse en quiebra), sino por los estados, o sea, por los contribuyentes.

(f) Las empresas no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costos en caso de accidente.

El Parlamento pide a los Estados miembros que "no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías a base de cianuro, ni respalden proyectos de esas características en terceros países".

Es pertinente la revisión de las consideraciones de la UE, cuando en Colombia las empresas mineras internacionales sostienen que la "minería responsable" no usa mercurio sino cianuro, máxime cuando de acuerdo a un reciente estudio de la ONU[3], Colombia es el lugar del mundo de mayor contaminación de mercurio en el aire y en el agua.

La pregunta que se cae de su peso es ¿por qué lo que está mal para Estados Unidos y para los países de la Unión Europea, es bueno para nuestro país considerado uno de los más biodiversos del mundo?

*La autora agradece a Diana Lozano, geóloga de la Universidad Nacional, por el apoyo en la elaboración de los mapas que hacen parte del presente artículo. Así mismo, a Jorge William Sánchez Latorre por la fotografías.

Nota: Una versión resumida de este articulo fue publicada en El Tiempo del domingo 6 de Junio de 2010.

Notas de pie de página


[1] Science 8 January 2010: Vol. 327. no 5962. DOI:10. 1126/science, 1180543 Mountaintop Mining Consequences

[2] Resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la UE. En: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=MOTION&reference=B7-2010-0240&language=ES

[3] Impresiones de dos visitas de campo, de Marcello Veiga, PhD. ONUDI, enero de 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario